Bienvenidos a una Curaduría transparente
FUNZASIG
Bienvenidos a una Curaduría transparente
CURADOR URBANO Nº 2
ARQ. JIMMY ESTEBAN MORALES T.
Funza - Cundinamarca
La figura del curador urbano fue creada mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 y se ha retomado en las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es responsable de la coordinación y seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su implementación dentro de las administraciones locales. Actualmente, la figura del curador urbano está reglamentada por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones.
Este oficio la Secretaria de Hacienda nos indica lo siguiente:
(...)
Una vez la Curaduría cuente con la información necesaria para el trámite, deberá remitir en físico, en la oficina de correspondencia de la Alcaldía, la información necesaria para la determinación y liquidación del impuesto de delineación.
(...)
A partir del día de la radicación la Secretaría de Planeación contará con cinco (5) días para realizar la pre-liquidación del impuesto de delineación y remitirá a la Secretaría de Hacienda.
Por su parte la Secretaría de Hacienda contará con cinco (5) días para proceder con la liquidación definitiva del impuesto, generar el recibo de pago y entregar el recibo de pago al contribuyente.
Para efectos de la notificación del la liquidación del impuesto, la Secretaría de Hacienda se comunicará con el contribuyente y podrá hacer entrega del mismo al correo electrónico que este indique o reclamarlo fisicamente en las instalaciones de la entidad.
Una vez el contribuyente efectúe el pago deberá radicar una copia ante la Secretaría de Hacienda y otra copia ante la Curaduría Urbana de forma tal que estas dos entidades tengan soporte del pago.
(...)
En este orden de ideas, en el momento que emitimos "la Carta de viabilidad" y "la Carta de Liquidación de expensas" de la solicitud realizada radicamos ante la oficina de correspondencia de la Alcaldía la información necesaria para el procedimiento descrito anteriormente, con el fin de que el solicitante realice el seguimiento pertinente en las Entidades respectivas.
Una vez se realice el pago respectivo se deberá traer a la Curaduría el soporte del pago el sello de la Secretaría de Hacienda para continuar con el proceso establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones.
Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
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