Se establecen los criterios para el manejo de la información de los funcionarios, clientes y proveerdores de curador Urbano en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se garantiza un manejo adecuado de los datos recolectados en nuestras bases de datos. Adicionalmente, se perceptua el derecho a la privacidad , integridad, el buen nombre y para cumplir con esto todas las actuaciones se regiran por los principios de buena fe, responsabilidad, igualdad, autodeterminación informática, libre y transparente y solo se entregará a las entidades receptoras de esta información a las cuales el curador urbano debe transmitirla de conformidad con su función establecida en el Decreto Nacional 1077 de 2015
El Curador Urbano No. 2 de Funza JIMMY ESTEBAN MORALES TORRES y su equipo técnico teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, el Decreto 1377 del 27 de junio de 2013 se permite dar a conocer e informar la política de tratamiento de datos personales que debe tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones y que será de obligatoria aplicación por parte de los empleados y contratistas de la entidad.
Las definiciones que a continuación se relacionan acogen lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012:
I) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
II) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
III) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
IV) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
V) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o él Tratamiento de los datos.
VI) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
VII) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Adicionalmente, el Decreto 1377 del 27 de junio de 2013 establece las siguientes definiciones para el tratamiento de datos personales:
VIII) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
IX) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
X) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
XI) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
XII) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del responsable. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la ley 1581 de 2012, los principios aplicables en la presente política son:
I) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y las demás disposiciones que la desarrollen.
II) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
III) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados.
IV) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
V) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
VI) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley.
VII) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
VIII) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
IX) Principio de temporalidad: Conforme al Artículo 11 del Decreto 1377 de 2013, los responsables y Encargados del Tratamiento sólo podrán recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron el Tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información.
La presente política rige a partir de su publicación por parte del Curador Urbano No. 2 de Funza- JIMMY ESTEBAN MORALES TORRES, a partir del, 3 de Noviembre de 2021 y mientras el curador ejerce la función pública designada. En la fecha se dispone la publicación en la página web del curador www.curfunza2.com, este documento, y los formatos de actualización de información y autorización de tratamiento de datos personales, el aviso de privacidad y el envío, a través de correo Electrónico a los Usuarios. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y de conformidad con lo señalado en el Decreto 1377 de 2013, habiendo leído y aceptado los términos y condiciones de uso dé la Política para el Tratamiento de Datos Personales, la cual se encuentra publicada en la página web www.curfunza2.com.
El Curador Urbano No. 2 de Funza - JIMMY ESTEBAN MORALES TORRES-, podrá modificar, en cualquier momento, su política de tratamiento de datos personales. Cualquier cambio será publicado y previamente anunciado. En todo caso, se conservarán las versiones anteriores de la política de tratamiento de datos personales.