Aqui se describren los requisitos y condiciones para la intervención en los trámites de las licencias urbanísticas.
Está dirigido a los vecinos colindantes y terceros interesados en constituirse como parte en las actuaciones administrativas de licenciamiento.
Definiciones
Las definiciones que se utilizan en este documento son las siguientes:
· Vecino colindante: “Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia”. (Decreto 1077 de 2015).
· Tercero interesado: Persona que no es titular de la actuación ni destinataria del acto administrativo, pero eventualmente puede resultar afectada con la decisión de la actuación administrativa. (Definición propia).
· El Decreto 1077 de 2015 establece el procedimiento para solicitar y obtener licencias urbanísticas, así como para informar y consultar a los vecinos y terceros afectados por dichas licencias.
El artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1783 de 2021, regula las formas de notificar a los vecinos colindantes y a los terceros interesados sobre el inicio de un trámite administrativo para obtener una licencia de urbanización, parcelación o construcción.
Las formas de notificación son las siguientes:
· Citación personal a los vecinos colindantes, mediante correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que garantice la recepción del aviso.
· Fijación de una valla de comunicación a terceros en el predio objeto de la solicitud, con la información básica del trámite y los medios para acceder al expediente.
· Publicación de un aviso en la página web de la entidad competente para otorgar la licencia, con la misma información que la valla.
· Los vecinos y terceros pueden informarse sobre el trámite de licencia urbanística, preguntando directamente a la autoridad competente.
Los interesados pueden participar en el trámite de licenciamiento, constituyéndose en parte y presentando las objeciones pertinentes, de acuerdo con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 1783 de 2021:
· La solicitud de constitución en parte debe ser escrita.
· Se puede realizar de forma presencial o por medios electrónicos.
· Debe incluir las objeciones y observaciones sobre la emisión de la licencia.
· Debe demostrar la condición de tercero individual y directamente interesado.
· Debe adjuntar las pruebas que quiera hacer valer.
· Debe basarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales relacionadas con la solicitud.
El interesado debe cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la intervención en el proceso. El escrito con las objeciones se debe presentar por los medios habilitados por el Despacho del Curador Urbano 2 de Funza. El Despacho del Curador resolverá las objeciones y notificará al interesado de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.